lunes, 30 de septiembre de 2013

Alegaciones de IU-LV a las Cuentas Generales

   El pasado día 23 de agosto, se dio cuneta en el pleno ordinario de nuestra localidad de que en breves días tendría lugar la exposición pública de las Cuentas Generales del Excelentísimo Ayutuntamiento de Fuengirola correspondientes al ejercicio 2012. Efectivamente el día 30 de agosto del 2013 fue publicado en el BOP la exposición pública de las citadas Cuentas Generales de nuestro Ayuntamiento. 

   Tras esto, nuestro Grupo Municipal solicitó la documentación de la Cuenta General del Ayuntamiento de Fuengirola y comenzó un estudio de las mismas que concluyó con la presentación el pasado día 26 de septiembre de una serie de alegaciones a las mismas por entender que hay una serie de aspectos que no podemos compartir y con la que no estamos de acuerdo. 

   En resumen, se trata de unas Cuentas Generales que plasman la gestión económica de nuestro Ayuntamiento, gestión que no compartimos políticamente y que se acompañan de una gran cantidad de reparos desde la Intervención Municipal que expresa varias irregularidades reiteradas, sobre todo en materia de contratación. 

   Desde nuestro Grupo Municipal, destacamos las siguientes alegaciones: 

  • Las Cuentas Generales no se presentan en tiempo y forma como establece el artículo 212 de la TRLHL, ya que la misma establece que deben ser presentadas con anterioridad al día 1 de junio en la Comisión especial de Cuentas y sin embargo se presentan el 20 de agosto del año 2013.
  • Se observa como el resultado económico-patrimonial no coincide con el resultado presupuestario de la liquidación del año 2012, debido a la inexistencia de la constitución formal del Patrimonio Municipal del Suelo.
  •  No consta en las Cuentas Generales aprobación por el Pleno de la Corporación del Inventario General Consolidado 
   Ambos puntos anteriores impiden claramente a la ciudadanía y a la oposición su trabajo de fiscalización otorgada por la legislación vigente puesto que desconocemos el patrimonio real de nuestra localidad así como su inventario. 

  • No se rinde cuentas de las participaciones de nuestro ayuntamiento en las sociedades constituidas en su seno como establece la legislación vigente.  
 
  • Incumplimientos reiterados en la normativa vigente, llegando a acumular 34 informes de reparo por parte de la Intervención municipal, los más graves son los que vulneran la legislación en materia de contratación: Continuar con contratos una vez vencido o trascurrido el tiempo máximo y vencerse el plazo para su presentación, abuso del procedimiento negociado sin publicidad, la existencia de numerosas facturas sin autorización o créditos al que imputarlas, incrementos de facturas sin la pertinente modificación del contrato, reparos en relación a la adjudicación de plazas de aparcamientos municipales....
    A continuación compartimos con todos vosotros/as el documento completo con todas las alegaciones presentado por IU-LV en los siguientes enlaces:

Alegaciones IU-LV (página 1)
Alegaciones IU-LV (página 2)
Alegaciones IU-LV (página 3)
Alegaciones IU-LV (página 4)
Alegaciones IU-LV (página 5)
Alegaciones IU-LV (página 6)
Alegaciones IU-LV (página 7)

lunes, 23 de septiembre de 2013

Barrio Sésamo: Arbitrariedad vs Discrecionalidad

   Nos remontamos atrás en el tiempo para mostraros una vez más como se las gastan los ediles del PP de Fuengirola en los plenos de nuestra localidad. Concretamente nos vamos al 20 de diciembre del año 2011 cuando en el asunto tres del orden del día se debatía la nueva ordenanza fiscal por la que se regula la tasa por el servicio de acompañamiento o apoyo del cuerpo de la Policía Local es decir, un nuevo repago en nuestro Ayuntamiento. 

   Desde nuestro Grupo Municipal nos oponíamos a esta nueva tasa, que supone pagar por el uso de los servicios de Policía Local, porque entendemos que puede dar lugar a arbitrariedades ya que textualmente dice la ordenanza: "que será la Junta de Gobierno Local (recordamos que sólo está formada por ediles del PP) la encargada de decidir quién por interés general puede quedar exento del pago de esta tasa" y así lo expresamos en el pleno como se puede ver en el acta del mismo: 

Extraído del acta del Pleno Ordinario 20/12/2011
    Tras esto el señor Rodrigo Romero, Concejal de Seguridad Ciudadana y Licenciado en Derecho, comienza a mezclar y confundir conceptos, confunde claramente ARBITRARIEDAD CON DISCRECIONALIDAD. Aquí os dejamos su intervención extraída del acta plenaria y las definiciones de ambos vocablos:

Extraído del acta del Pleno Ordinario 20/12/2011
    Una vez que conocemos lo que opina y piensa el edil de Seguridad Ciudadana del PP sobre la arbitrariedad, vamos a ver que significa arbitrariedad: 

ARBITRARIEDAD SEGÚN LA RAE:

   
  La Constitución Española en su artículo 9.3 PROHÍBE LA ARBITRARIEDAD de los poderes públicos: 

Artículo 9.3: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

  Sin embargo todos queremos llegar a pensar, puesto que si no estaría vulnerando la CE. 1978 y además pudiendo incurrir en prevaricación a menudo, que el señor Romero se refería a la palabra DISCRECIONALIDAD que según la RAE significa:

DISCRECIONALIDAD SEGÚN LA RAE: 





   Aquí queda demostrado como el señor Romero o confunde o desconoce los términos discrecionalidad  y arbitrariedad, pero lo mejor de todo es que la señora Oña en su afán de defender a su edil de Seguridad Ciudadana, cae en el mismo error. Y NO SOLO ESO ENCIMA TENEMOS QUE AGUANTAR QUE ESTA SEÑORA LLAME IGNORANTE A NUESTRO PORTAVOZ, después de liarse ellos solitos con dos términos lingüísticos que deberían de conocer.

Intervención Oña Pleno Ordinario 20/12/2011
Intervención Oña Pleno Ordinario 20/12/2011

   Tras enterarse de esto los amigos de Barrio Sésamo se han trasladado a nuestra ciudad para realizar un capítulo especial dedicado a nuestra Alcaldesa y al Concejal de Seguridad Ciudadana para que puedan aprender de forma sencilla la diferencia entre ARBITRARIEDAD Y DISCRECIONALIDAD.